Artículo 81.- En el ingreso y promoción del personal académico intervendrán:
a. Consejo Universitario;
b. Los consejos técnicos;
c. Los directores;
d. Los consejos internos;
e. Las comisiones dictaminadoras;
f. Los jurados calificadores, y
g. Los consejos asesores.
CAPÍTULO I. De las Comisiones Dictaminadoras
Artículo 82.- Para calificar los concursos de oposición de los profesores e investigadores, se integrarán una o varias comisiones dictaminadoras según lo establezca el consejo técnico respectivo.
Artículo 83.- Las
comisiones dictaminadoras de cada dependencia se formarán con seis miembros
designados de preferencia entre los profesores e investigadores definitivos de
otras dependencias de
El director y los miembros del consejo técnico, interno o asesor, no podrán pertenecer a las comisiones dictaminadoras de su dependencia.
Artículo 84.- El Rector, el consejo técnico, interno o asesor y las asociaciones o colegios académicos de la dependencia, o los claustros de profesores o investigadores, designarán respectivamente a dos miembros de las comisiones.
La integración de estas comisiones en todo caso deberá ser ratificada por el Consejo Universitario.
Artículo 85.- Cada dos años se revisará la integración de las comisiones para modificarlas cuando así convenga a juicio del consejo técnico, interno o asesor de las dependencias.
En caso de renuncia, los miembros de la comisión serán sustituidos por quien hizo la designación. Las nuevas designaciones deberán ser también ratificadas por el Consejo Universitario.
Artículo 86.- Las comisiones dictaminadoras se organizarán y funcionarán de acuerdo con las reglas siguientes:
a.
Fungirá como presidente
el miembro de mayor antigüedad académica en
b. La comisión designará de entre sus miembros al que deba fungir como secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, la misma comisión elegirá a quien deba sustituirlo;
c. Podrá sesionar con la asistencia de cuatro de sus miembros, y
d. Los acuerdos se tomarán por mayoría.
CAPÍTULO II. De los Jurados Calificadores
Artículo 87.- Para calificar los concursos de oposición de los profesores de asignatura, el respectivo consejo técnico, si lo considera conveniente, podrá integrar un jurado calificador con un máximo de cinco sinodales y un mínimo de tres. Los jurados calificadores serán órganos auxiliares de] consejo técnico y de las comisiones dictaminadoras. Los 1 propios consejos reglamentarán su funcionamiento, de acuerdo con las normas aplicables del presente estatuto.
CAPÍTULO III. Del Personal Académico en las Dependencias Administrativas
Artículo 88.- (Modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 14 de abril de 1983 y 11 de septiembre de 1986, publicado en Gaceta UNAM el 22 de septiembre de 1986, como sigue):
Artículo 88.- Los
Centros de Extensión Universitaria y las siguientes dependencias podrán contar
con los servicios de personal académico: Dirección General de Difusión
Cultural, Dirección General de Bibliotecas, Dirección General de Actividades
Deportivas y Recreativas, Dirección General de Cursos Temporales, Dirección
General del Programa Universitario de Cómputo y sus direcciones: de Cómputo
para
En cada un de ellas habrá un consejo asesor y una comisión dictaminadora.
Artículo 89.- El consejo asesor estará integrado por las siguientes personas:
1. El director o presidente;
2. El subdirector o secretario, y
3. El número de vocales que establezca el reglamento interior de la dependencia que serán nombrados por el Rector y ratificados por el Consejo Universitario.
Artículo 90.- El
consejo asesor tendrá respecto a la selección y promoción de¡
personal académico, las atribuciones que este estatuto señala a los consejos
internos. Cuando en el área respectiva no exista consejo técnico que deba
aprobar las resoluciones del consejo asesor, éstas serán sometidas a la
resolución del consejo técnico afín que señale el Secretario General de
La comisión dictaminadora se regirá por las normas establecidas en este estatuto.
Artículo 91.- En
las dependencias administrativas en que exista personal académico, pero cuyo
número no justifique la integración de una comisión dictaminadora propia, el
Secretario General de