CAPÍTULO I. Reglas
Comunes de los Concursos de Oposición
Artículo 66.- Los concursos de oposición son los procedimientos para el
ingreso o la promoción de los profesores e investigadores. El concurso de
oposición para ingreso, o concurso abierto, es el procedimiento público a
través de¡ cual se puede llegar a formar parte del
personal académico como profesor o investigador de carrera interino, o a
contrato, o como profesor definitivo de asignatura.
El concurso de oposición para promoción, o concurso cerrado, es el
procedimiento de evaluación mediante el cual los profesores o investigadores de
carrera, interinos o a contrato, pueden ser promovidos de categoría o de nivel
o adquirir la definitividad; y los definitivos de
carrera y asignatura ser promovidos de categoría o de nivel.
(El párrafo siguiente fue adicionado en la sesión del Consejo Universitario
del 10 de diciembre de 1974, como sigue):
Los profesores e investigadores al servicio de
Artículo 67.- Pueden solicitar al consejo técnico respectivo que se abra un
concurso de oposición:
a.
El director de la dependencia;
b.
El consejo interno;
c.
Tres o más miembros del mismo consejo técnico;
d.
Los interesados en los casos expresamente previstos en el
presente estatuto.
CAPÍTULO II. De los
Concursos de Oposición para Ingreso o Concursos Abiertos
Articulo 68.- Los criterios de valoración
que deberán tomar en cuenta las comisiones para formular sus dictámenes, serán:
a.
La formación académica y los grados obtenidos por el
concursante;
b.
Su labor docente y de investigación, incluyendo su
actividad como becario, técnico o ayudante;
c.
Sus antecedentes académicos y profesionales;
d.
Su labor de difusión cultural;
e.
Su labor académico-administrativa;
f.
Su antigüedad en
g.
Su intervención en la formación de personal académico;
h.
Las opiniones del consejo interno o asesor, en los casos
en que así proceda, e
i.
Los resultados de los exámenes a que se refiere el
artículo 74.
Artículo 69.- En igualdad de circunstancias se preferirá:
a.
A los aspirantes cuyos estudios y preparación se adapten
mejor al programa de labores de la dependencia;
b.
A los profesores definitivos de asignatura;
c.
A los capacitados en los programas de formación de
profesores e investigadores de
d.
A quien labore en la dependencia, y
e.
A quien labore en
Artículo 70.- No procederá el concurso de oposición para ingreso:
a.
Cuando un profesor de carrera definitivo se haga cargo de
un nuevo grupo en !a asignatura o área de su especialidad;
b.
Cuando un profesor de asignatura, nombrado a través de
concurso, solicite un grupo más en la materia que imparta. En estos casos el
director de la dependencia hará la designación correspondiente.
Artículo 71.- Cuando el consejo técnico resuelva cubrir las plazas vacantes
o de nueva creación mediante concurso de oposición para ingreso, el director de
la dependencia emitirá una convocatoria que, luego de ser enviada al Secretario
General de
Artículo 72.- El procedimiento para designar profesores e investigadores a
través de concurso de oposición para ingreso o concurso abierto, deberá quedar
concluido en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria a que se refiere el articulo
anterior.
Artículo 73.- La convocatoria deberá indicar:
a.
La clase de concurso;
b.
El área de la materia en que se celebrará el concurso;
c.
El número, la categoría y el nivel de las plazas, así
como los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes;
d.
Los procedimientos y pruebas que se realizarán para
evaluar 1a capacidad profesional y académica de los aspirantes, de acuerdo con
las disposiciones de este estatuto;
e.
Los lugares y fechas en que se practicarán las pruebas, y
f.
El plazo para la presentación de la documentación
requerido que no será menor de 15 días hábiles, contados a partir de la
publicación de la convocatoria.
Artículo 74.- En los concursos de oposición para ingreso, el respectivo
consejo técnico determinará a cuáles de las siguientes pruebas específicas
deberán someterse los aspirantes:
a.
Crítica escrita del programa de estudios o de
investigación correspondiente;
b.
Exposición escrita de un tema de¡ programa en un máximo
de 20 cuartillas;
c.
Exposición oral de los puntos anteriores;
d.
Interrogatorio sobre la materia;
e.
Prueba didáctica consistente en la exposición de un tema
ante un grupo de estudiantes, que se fijará cuando menos con 48 horas de
anticipación;
a.
Formulación de un proyecto de investigación sobre un problema
determinado.
Los exámenes y pruebas de los concursos serán siempre públicos. Para las
pruebas escritas se concederá a los concursantes un plazo no menor de 15 ni
mayor de 30 días hábiles.
Artículo 75.- El dictamen de las comisiones se turnará al consejo técnico
respectivo para su ratificación. Si es favorable a un candidato y el consejo lo
ratifica, el director de la dependencia tramitará el nombramiento.
Si el concurso se declara desierto, el director podrá contratar personal
académico.
Artículo 76.- Si el consejo técnico niega la ratificación, devolverá el
dictamen a la comisión con sus observaciones. La comisión revisará el caso y
volverá a someterlo a la consideración del citado consejo para su decisión
final, en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Artículo 77.- La resolución final del consejo técnico será dada a conocer a
los concursantes dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se
tome.
CAPÍTULO III. De los Concursos de Oposición para Promoción o
Concursos Cerrados
Artículo 78.- Tendrán derecho a que se abra un concurso de oposición para
Promoción:
1.
Los profesores o investigadores interinos o a contrato
que cumplan tres años de servicios ininterrumpidos, con objeto de que se
resuelva si es o no el caso de promoverlos u otorgarles la definitividad
en la categoría y nivel que tengan;
2.
Los profesores o investigadores definitivos que cumplan
tres años de servicios ininterrumpidos en una misma categoría y nivel, con
objeto de que se resuelva si procede su ascenso a otra categoría o nivel.
Artículo 79.- Para el efecto del artículo precedente, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a.
Los interesados solicitarán por escrito al director de la
dependencia que se abra el concurso;
b.
Después de verificar si se satisfacen los requisitos
estatutarios, el director enviará a la comisión dictaminadora, dentro de los 15
días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, los
expedientes de los aspirantes junto con sus observaciones sobre su labor
académica, así como la opinión del consejo interno o asesor cuando proceda;
c.
La mencionada comisión, previo estudio de los
expedientes, y en su caso, de la práctica de las pruebas específicas a que se
refiere el articulo 74 de este estatuto, emitirá su dictamen dentro de los 45
días hábiles siguientes a la fecha en que reciba dichos expedientes;
d.
Si la comisión encuentra que los interesados satisfacen
los requisitos estatutarios y que han cumplido con los planes de docencia o
investigación de su programa de actividades, propondrá según el caso:
1.
(Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 10
de diciembre de 1974, como sigue):
2.
Que sean promovidos al nivel o categoría inmediato
superior, y Que se les otorgue la definitividad.
e.
El dictamen de la comisión se turnará al consejo técnico
para su ratificación, el que tomará en cuenta los criterios de valoración a que
se refiere el articulo 68;
f.
Si el dictamen de la comisión es desfavorable al
solicitante, este conservará su misma categoría y nivel, sin perjuicio del
derecho de participar en los concursos de oposición para ingreso que se abran,
y
g.
Si el dictamen de la comisión es desfavorable para el
profesor o investigador interino o por contrato que solicitó su definitividad y es ratificado por el consejo técnico, se
dará al interesado una oportunidad para que participe en un nuevo concurso de
oposición para promoción, el que deberá efectuarse al año de celebrado el
anterior. Si no fuese aprobado en éste, se dará por terminada su relación con
CAPÍTULO IV. De los Nombramientos Efectuados por el Consejo
Universitario
Artículo 80.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de
enero de 1978, como sigue):
Artículo 80.- El Consejo Universitario, a propuesta de los consejos
técnicos, podrá acordar que excepcionalmente, personas de manifiesta distinción
en una especialidad, acreditada por varios años de labor y por la realización y
publicación de obras, aun cuando no satisfagan alguno o algunos de los
requisitos estatutarios, Presenten concurso de oposición para ingreso como
profesores o investigadores.