CAPÍTULO I. Definición, Niveles y
Requisitos
Artículo 9o.- Son técnicos académicos
ordinarios quienes hayan demostrado tener la experiencia y las aptitudes suficientes
en tina determinada especialidad, materia o área, para realizar tareas
específicas y sistemáticas de los programas académicos y/o de servicios
técnicos de una dependencia de la UNAM
Artículo 10.- Son técnicos académicos
visitantes los invitados por la Universidad para el desempeño de funciones
técnico-académicas específicas por un tiempo determinado. En ese lapso podrán
recibir remuneración de
Articulo 11.- Los técnicos académicos ordinarios podrán tener
nombramiento interino, definitivo, o laborar por contrato y ser de tiempo
completo o de medio tiempo.
Articulo 12.- (Modificado en la sesión del
Consejo Universitario del 10 de junio de 1975, como sigue):
Artículo 12.- Los técnicos académicos
ordinarios podrán ocupar cualquiera de las siguientes categorías:
En cada categoría habrá tres niveles:
"A", "B" y "C"
Artículo 13.- (Modificado en la sesión del
Consejo Universitario del 10 de junio de 1975, como sigue):
Artículo 13.- Los requisitos mínimos para
ingresar como técnico cadémico de la categoría de auxiliar son:
Los requisitos mínimos para ingresar o ser
promovido a la categoría de técnico académico asociado son:
Los requisitos mínimos para ingresar o ser
promovido a la categoría de técnico académico titular son:
Los consejos técnicos tomando en cuenta la
opinión del consejo interno respectivo, establecerán las reglas y criterios
para determinar lo que debe entenderse por preparación equivalente.
CAPÍTULO II. Selección y Adscripción
Artículo 14.- (Modificado en la sesión del
Consejo Universitario del 10 de junio de 1975, como sigue):
Artículo 14.- Para dictaminar sobre los
nombramientos y promociones de los técnicos académicos, los consejos técnicos,
internos o asesores, nombrarán comisiones dictaminadoras integradas por tres
miembros propietarios y tres suplentes; o podrán decidir que sean las mismas
que funcionan en relación con profesores e investigadores.
Artículo 15.- (Modificado en la sesión del
Consejo Universitario del 10 de junio de 1975, como sigue):
Artículo 15.- Para nombrar a los técnicos -
académicos se observará el siguiente procedimiento, que deberá concluirse en un
plazo no mayor de dos meses a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria respectiva:
1. El director de la dependencia someterá a
consideración del consejo técnico, interno o asesor, según el caso, la
convocatoria respectiva y una vez aprobada ordenará la publicación en el órgano
oficial de información de la UNAM, y dispondrá que se fije en lugares visibles
de la dependencia;
2. La convocatoria señalará los requisitos para ocupar
la plaza, la fecha límite para recibir solicitudes que no podrá ser menor de 15
días hábiles y la clase de pruebas a que deberán sujetarse los candidatos para
demostrar su aptitud y conocimientos;
3. Las solicitudes serán presentadas en la propia
dependencia en el lugar y forma que señale la convocatoria, y
4. La comisión, después de oír al director de la
dependencia, emitirá un dictamen razonado en que se especificará el nombre de
la persona a quien deba adjudicarse la plaza o la circunstancia de no haberse
presentado candidato idóneo.
Artículo 16.- La resolución de la comisión
dictaminadora se basará principalmente en la capacidad demostrada, en los
antecedentes académico - técnicos, en la experiencia de los aspirantes y en las
necesidades de la dependencia.
Artículo 17.- Las resoluciones de la
comisión dictaminadora serán sometidas al consejo técnico correspondiente para
su ratificación.
Artículo 18.- Los técnicos académicos
tendrán los derechos y Las obligaciones a que se refiere el Titulo Tercero,
Capitulo III de este estatuto.
Los técnicos académicos definitivos podrán
desempeñar además, con remuneración adicional, puestos de confianza.
Artículo19.- Los técnicos académicos al
cumplir tres años de servicio ininterrumpido en una misma categoría y nivel,
sin perjuicio de participar en cualquier concurso que se convoque, tendrán
derecho a que se abra un concurso de oposición para promoción, con objeto de
que se resuelva si es procedente otorgarles la definitividad o promoverlos.