Estatutos del Personal Académico de la UNAM

Título Segundo

De los Técnicos Académicos

 CAPÍTULO I. Definición, Niveles y Requisitos

Artículo 9o.- Son técnicos académicos ordinarios quienes hayan demostrado tener la experiencia y las aptitudes suficientes en tina determinada especialidad, materia o área, para realizar tareas específicas y sistemáticas de los programas académicos y/o de servicios técnicos de una dependencia de la UNAM

Artículo 10.- Son técnicos académicos visitantes los invitados por la Universidad para el desempeño de funciones técnico-académicas específicas por un tiempo determinado. En ese lapso podrán recibir remuneración de la Universidad.

Articulo 11.- Los técnicos académicos ordinarios podrán tener nombramiento interino, definitivo, o laborar por contrato y ser de tiempo completo o de medio tiempo.

Articulo 12.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 10 de junio de 1975, como sigue):

Artículo 12.- Los técnicos académicos ordinarios podrán ocupar cualquiera de las siguientes categorías:

  1. Auxiliar;
  2. Asociado;
  3. Titular

En cada categoría habrá tres niveles: "A", "B" y "C"

Artículo 13.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 10 de junio de 1975, como sigue):

Artículo 13.- Los requisitos mínimos para ingresar como técnico cadémico de la categoría de auxiliar son:

  1. Para el nivel "A", tener grado de bachiller o una preparación equivalente;
  2. Para el nivel "B", haber acreditado el 50% de los estudios de una licenciatura o tener una preparación equivalente;
  3. Para el nivel "C", haber acreditado todos los estudios de una licenciatura o tener una preparación equivalente.

Los requisitos mínimos para ingresar o ser promovido a la categoría de técnico académico asociado son:

  1. Para el nivel "A", tener grado de licenciado o preparación equivalente, haber trabajado un mínimo de un año en la materia o área de su especialidad;
  2. Para el nivel "B", tener grado de licenciado o preparación equivalente, haber trabajado un mínimo de un año en la materia o área de su especialidad y haber colaborado en trabajos publicados;
  3. Para el nivel "C", tener grado de licenciado o preparación equivalente, haber trabajado un mínimo de dos años en la materia o área de su especialidad y haber colaborado en trabajos publicados.

Los requisitos mínimos para ingresar o ser promovido a la categoría de técnico académico titular son:

  1. Para el nivel "A", tener grado de maestro o preparación equivalente y haber trabajado un mínimo de tres años en la materia o área de su especialidad;
  2. Para el nivel "B", tener grado de maestro o preparación equivalente, y haber trabajado un mínimo de dos años en tareas de alta especialización;
  3. Para el nivel "C", tener grado de doctor o preparación equivalente, haber trabajado un mínimo de cinco años en tareas de alta especialización, y haber colaborado en trabajos publicados.

Los consejos técnicos tomando en cuenta la opinión del consejo interno respectivo, establecerán las reglas y criterios para determinar lo que debe entenderse por preparación equivalente.

CAPÍTULO II.  Selección y Adscripción

Artículo 14.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 10 de junio de 1975, como sigue):

Artículo 14.- Para dictaminar sobre los nombramientos y promociones de los técnicos académicos, los consejos técnicos, internos o asesores, nombrarán comisiones dictaminadoras integradas por tres miembros propietarios y tres suplentes; o podrán decidir que sean las mismas que funcionan en relación con profesores e investigadores.

Artículo 15.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 10 de junio de 1975, como sigue):

Artículo 15.- Para nombrar a los técnicos - académicos se observará el siguiente procedimiento, que deberá concluirse en un plazo no mayor de dos meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva:

1.      El director de la dependencia someterá a consideración del consejo técnico, interno o asesor, según el caso, la convocatoria respectiva y una vez aprobada ordenará la publicación en el órgano oficial de información de la UNAM, y dispondrá que se fije en lugares visibles de la dependencia;

2.      La convocatoria señalará los requisitos para ocupar la plaza, la fecha límite para recibir solicitudes que no podrá ser menor de 15 días hábiles y la clase de pruebas a que deberán sujetarse los candidatos para demostrar su aptitud y conocimientos;

3.      Las solicitudes serán presentadas en la propia dependencia en el lugar y forma que señale la convocatoria, y

4.      La comisión, después de oír al director de la dependencia, emitirá un dictamen razonado en que se especificará el nombre de la persona a quien deba adjudicarse la plaza o la circunstancia de no haberse presentado candidato idóneo.

Artículo 16.- La resolución de la comisión dictaminadora se basará principalmente en la capacidad demostrada, en los antecedentes académico - técnicos, en la experiencia de los aspirantes y en las necesidades de la dependencia.

Artículo 17.- Las resoluciones de la comisión dictaminadora serán sometidas al consejo técnico correspondiente para su ratificación.

Artículo 18.- Los técnicos académicos tendrán los derechos y Las obligaciones a que se refiere el Titulo Tercero, Capitulo III de este estatuto.

Los técnicos académicos definitivos podrán desempeñar además, con remuneración adicional, puestos de confianza.

Artículo19.- Los técnicos académicos al cumplir tres años de servicio ininterrumpido en una misma categoría y nivel, sin perjuicio de participar en cualquier concurso que se convoque, tendrán derecho a que se abra un concurso de oposición para promoción, con objeto de que se resuelva si es procedente otorgarles la definitividad o promoverlos.