Estatutos del Personal Académico de la UNAM
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Este estatuto regirá las
relaciones entre la
Universidad y su personal académico, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica y
en el Título Cuarto del Estatuto General de la UNAM.
Artículo 2o.- Las funciones del personal
académico de la
Universidad son: impartir educación, bajo el principio de
libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionistas,
investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad;
organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de temas y problemas
de interés nacional, y desarrollar actividades conducentes a extender con la
mayor amplitud posible los beneficios de la cultura, así como participar en la
dirección y administración de las actividades mencionadas.
Artículo 3o.- La enseñanza de las
asignaturas que forman parte de los planes de estudio para el otorgamiento de
grados académicos, títulos o diplomas, se impartirá bajo el control académico
de las facultades y escuelas que enumera el artículo 8o. del estatuto General
de la Universidad.
La investigación y labores conexas que
realice el personal académico se desarrollarán en los institutos, en las
facultades y escuelas que enumera el Estatuto General, en las coordinaciones de
Ciencias y Humanidades y en los centros que dependan de ellas. Las enseñanzas
complementarias se podrán llevar a cabo en las dependencias citadas y en los
centros y unidades de extensión universitaria.
Artículo 4o.- (Modificado en la sesión del
Consejo Universitario del 10 de junio de 1975, como sigue):
Artículo 4o.- El personal académico de la Universidad estará
integrado por:
- Técnicos académicos;
- Ayudantes de profesor o de
investigador;
- Profesores e investigadores
Artículo 5o.- El personal académico podrá
laborar mediante nombramiento interino o definitivo o por contrato de
prestación de servicios.
Artículo 6o.- Serán derechos de todo el
personal académico:
- Realizar sus actividades de acuerdo con
el principio de libertad de cátedra e investigación, de conformidad con
los programas aprobados por el respectivo consejo técnico, interno o
asesor;
- Percibir la remuneración
correspondiente a su nombramiento o contrato; los aumentos generales y los
establecidos por razón de antigüedad;
- Obtener, de acuerdo con los recursos
presupuéstales disponibles y en forma independiente de la promoción a
categorías o niveles más elevados, los aumentos que conceda la UNAM al revisar
bienalmente los sueldos del mismo personal académico;
- Recibir las prestaciones que les
otorguen la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y las demás disposiciones legales aplicables;
- Conservar su adscripción de
dependencia, su categoría y nivel, pudiendo ser cambiados únicamente de
acuerdo con los procedimientos que establece este estatuto;
- Laborar 40 horas a la semana cuando se
trate de personal de tiempo completo y 20 horas semanarias cuando sea de
medio tiempo;
- (Modificado en las sesiones del Consejo
Universitario del 28 de marzo de 1985 y 22 de marzo de 1988, publicado en la Gaceta UNAM Y el
14 de abril de 1988, como sigue):
- En ningún caso podrá encomendarse a un
profesor enseñanza oral por más de 30 horas a la semana en el nivel
bachillerato o de 18 horas a la semana en los niveles profesional y de posgrado. En los casos anteriores, podrán autorizarse
horas adicionales de enseñanza práctica efectiva frente a grupo, sin que
la suma total exceda de 40 horas semanales. Cuando se trate exclusivamente
de enseñanza práctica el máximo será también de 40 horas a la semana;
- El tiempo total de servicios que preste
el personal académico a la
Universidad en cualquier cargo, no podrá exceder de 48
horas semanales;
- Disfrutar con goce de salario los días
de descanso obligatorio que determinen las leyes;
- Disfrutar de 40 días naturales de
vacaciones al año de acuerdo con el calendario escolar y, en su caso, con
el calendario de actividades de la dependencia a la que estén adscritos, y
recibir la prima correspondiente;
- Gozar de licencias en los términos de
este estatuto y de las demás disposiciones aplicables;
- Disfrutar en total de 90 días naturales
de descanso, repartidos antes y después del parto, percibiendo salario
íntegro;
- En caso de defunción, la UNAM entregará a la
persona o personas que el miembro del personal académico hubiere señalado,
0 en caso de omisión a sus herederos legales, el importe de cinco meses de
salario si tenía una antigüedad de diez a menos de quince anos de
servicios al ocurrir su fallecimiento, o de seis meses de salario en caso
de que su antigüedad fuese de quince o más años de servicios;
- Recibir de la UNAM al jubilarse,
independientemente de cualquier otra prestación, una gratificación
conforme a la siguiente:
- Con una antigüedad en la UNAM de cinco a menos
de veinte años, dos meses de salario;
- Con una antigüedad en la UNAM de veinte a menos
de veinticinco años, cuatro meses de salario;
- Con una antigüedad en la UNAM de veinticinco
años en adelante, seis meses de salario.
- Manifestar su situación académica
dentro y fuera de la UNAM
y hacer uso de la toga universitaria de acuerdo con el reglamento
respectivo;
- Recibir las distinciones, estímulos y
recompensas que les correspondan de acuerdo con la Legislación
Universitaria;
- Votar en los términos que establecen
los reglamentos respectivos, para la integración de los consejos técnicos
y Universitario u otros cuerpos colegiados y, en su caso, formar parte de
dichos órganos;
- Ser notificado de las resoluciones que
afecten su situación académica en la UNAM e inconformarse de ellas con arreglo a la Legislación
Universitaria aplicable;
- Conservar los derechos que este
estatuto, les confiere, cuando sean nombrados por la Junta de Gobierno o por
el Rector de la
Universidad, para el desempeño de un cargo
académico-administrativo de tiempo completo;
- Organizarse en forma libre e
independiente de conformidad con las disposiciones de la Ley, Orgánica y del
Estatuto General de la
Universidad, y
- Percibir por trabajos realizados al
servicio de la
Universidad las regalías que les correspondan por
concepto de derechos de autor y/o de propiedad industrial.
Artículo 7o.- Los miembros del personal
académico deberán recabar autorización previa y escrita de los directores,
consejos técnicos u otras autoridades universitarias competentes, para
gestionar ayuda económica en beneficio de la Universidad, de
cualesquiera personas o instituciones.
Artículo 8o.- Todo
lo relativo al personal académico de los centros de extensión universitaria, se
establecerá en el reglamento respectivo.